miércoles, 25 de febrero de 2009

CAOI solicita audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El 20 de marzo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington (EUA), va a realizar una audiencia con el objetivo de examinar la criminalización de los derechos de los pueblos indígenas en Colombia, Perú, Chile y Ecuador. El pedido fue realizado por la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI)..


Fuente: Adital - http://www.adital.com.br/site/noticia.asp?boletim=1〈=ES&cod=37455
La entidad indígena denuncia que la criminalización practicada por los Estados tiene como finalidad sofocar las justas protestas ante la violación de derechos reconocidos por instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).



A fines del año pasado, abogados de las organizaciones indígenas elaboraron el estudio "¿Preso por defender a la Madre Tierra? Criminalización del Ejercicio de Derechos de los Pueblos Indígenas. Análisis Político y Jurídico", que presenta informaciones sobre casos emblemáticos y ofrece conclusiones y recomendaciones.
El análisis confirmó que el modelo neoliberal concede todo tipo de ventajas a las transnacionales, por medio de tratados de libre comercio, vulnerando los derechos indígenas y, como consecuencia, criminaliza esos derechos tratando de eliminar obstáculos para su desarrollo.

Dirigentes de la CAOI y de las organizaciones indígenas de los países andinos son parte de la Misión Diplomática Indígena, que participará de la reunión a realizarse el mes de marzo en Estados Unidos. El objetivo de esta misión es tener incidencia política y jurídica internacional para detener la criminalización de los derechos indígenas y presentar sus propuestas ante organismos oficiales estadounidenses y multilaterales.

El documento base utilizado por los indígenas es el Convenio 169 de la OIT, que entró en vigencia en 1991. En su primer artículo, el Convenio establece que la consciencia de su identidad indígena o tribal deberá ser considerada un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del Convenio.

El texto continúa afirmando que los pueblos indígenas o tribales deben gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. El Convenio agrega que deberán ser adoptadas las medidas especiales que sean necesarias para salvaguardar a las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

Además, el documento establece que los pueblos interesados deben tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que respecta al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, así como de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

Traducción: Daniel Barrantes - barrantes.daniel@gmail.comEscribe el resto del post aqui

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