Fuente: Rebanadas de la Realidad
Históricos fallos del Poder Judicial y del Ministerio de trabajo dan la razón a reclamo sindical. La transnacional española ENDESA opera en el Perú a través de las empresas EDEGEL (generación y comercialización de energía eléctrica), EDELNOR (generación y comercialización de energía eléctrica) y CAM PERU (Dedicada a actividades relacionadas con el Edelnor y Edegel). Sus operaciones son de las más rentables del país.
Por Acta de Infracción Nº 1281-2008 del 24 de abril del 2008, el Ministerio de Trabajo (MT) impuso a EDELNOR S.A.A. una multa de S/. 35,000.00 al haber incumplido con el requerimiento que le hiciera a fin que cumpla con incorporar en su planilla a 43 trabajadores que venían laborando en CAM PERU S.R.L. El Ministerio de Trabajo señaló que:
“Habiéndose verificado la desnaturalización de la tercerización de servicios en la relación contractual entre las empresas EDELNOR S.A.A. y CAM PERU S.R.L., es de aplicación al caso lo dispuesto en el articulo 4-B del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, agregado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-TR, que a la letra dice: “La contratación de servicios que incumpla las disposiciones del artículo 4º o que implique una simple provisión de personal, origina que los trabajadores tengan una relación de trabajo directa con la empresa principal”
Entre los años 2000 y 2002, EDELNOR, tercerizó a más de 100 trabajadores del área de almacenes a la empresa CAM PERU S.R.L. Ambas empresas aseguraron a los trabajadores que en esta transferencia se les respetarían sus beneficios y derechos adquiridos durante sus años de servicio en EDELNOR, de esta forma sin permitir la intervención del Sindicato se impuso a los trabajadores la firma de una renuncia individual a EDELNOR y un nuevo contrato con CAM PERU S.R.L.
En septiembre de 2000, se constituyó la Sección Sindical del SUTREL. Pero, la empresa se negó a reconocerla, bajo el pretexto que CAM PERU S.R.L., no pertenece al sector de empresas eléctricas. Además se negó a efectuar los correspondientes descuentos de las cuotas sindicales a los afiliados.
El SUT RE L, obtuvo un pronunciamiento de la Corte Suprema (Casación Laboral Nº 329-2005 del 20 enero de 2006) reconociendo la Sección Sindical de SUTREL en CAM PERU, ordenando se efectúen los descuentos de las cuotas sindicales y el pago de una indemnización por lucro cesante. Pese a la orden judicial CAM PERU S.R.L., se negó a reconocer a la Sección Sindical. La misma situación ha ocurrido con la Sección Sindical del SUTECCEA en CAM PERU.
También en un informe elaborado por el MT el 27 de Noviembre de 2007, en virtud de la orden de inspección Nº 13577-2007-MTPE/2/12.3, se pudo determinar que existía una desnaturalización de la tercerización de servicios en la relación contractual entre las empresas CAM PERU S.R.L. y EDELNOR S.A.A., que se vino a confirmar con el Acta de Infracción Nº 1281-2008 del 24 de abril del 2008.
Como EDELNOR se negó a acatar las órdenes del MT, el SUT RE L inició un proceso de amparo (64909-2009, 46º Juzgado Civil) a fin de obtener un pronunciamiento judicial que obligue a EDELNOR a incorporar a su planilla a los trabajadores.
Por sentencia del 26 de enero del 2009, el Juzgado declaró fundada la demanda y ordenó a EDELNOR S.A.A., cumpla con incorporar a su planilla a los 43 trabajadores. El Juez señaló “Consecuentemente todo acto lesivo no justificado e irrazonable, que afecte a los trabajadores sindicalizados y a sus dirigentes que hagan impracticables el funcionamiento del sindicato deberá ser reparado; que en el caso al haberse denunciado el traslado del personal de EDELNOR S.A.A., hacia CAM PERU S.R.L., hecho que fue declarado nulo por la Autoridad de Trabajo al constatar la desnaturalización de la tercerización y que asimismo la codemandada EDELNOR S.A .A. al negarse al cumplimiento del mandato de la Autoridad de Trabajo que ordena el pase a su planilla de los trabajadores afiliados a su organización sindical, ambos constituyen actos que vulneran la Libertad Sindical colectiva”.
Ver Acta de Infracción del Ministerio de Trabajo
Envien sus cartas expresando su opinión y solidaridad a:
SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD Y ACTIVIDADES CONEXAS DE LIMA Y CALLAO – SUTREL
Secretario General: Andres Pizarro Solano
Av. Tingo María Nº 267, Lima 5
sutrel@speedy.com.pe
Teléfonos: 423-9261/ Fax 4249365
SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADO RE S DE ELECTROLIMA,EMP RE SAS CONCESIONARIAS ELÉCTRICAS Y AFINES – SUTEECEA
Secretario General: Alfredo Polo Policio
Dirección: Av. Nicolás de Piérola Nro. 238. Lima , Perú.
Telefax: (051)(1)425-0182
suteecea@suteecea.org.pe
http://www.suteecea.org.pe/
GLOBAL COMPAC
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globalcompact@un.org
Human Rights – Labour: Ursula Wynhoven
wynhoven@un.org
Deputy Director: Gavin Power
powerg@un.org
UN Global Compact Office
United Nations
New York, NY 10017
USA
http://www.unglobalcompact.org
CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ (CGTP)
Secretario General: Mario Huamán Rivera
Secretario Nacional de Defensa: Luis Isarra Delgado
Plaza 2 de Mayo Nº 4 Lima 1 - Perú
Teléfonos: 431 4738 - 424 2357
E-mail: jchahua@cgtp.org.pe
Página Web: www.cgtp.org.pe
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Ministro: Dr. Jorge Elisban Villasante Aranibar
Despacho Ministerial
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Telefax 433-2211
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Presidente: Eguren Neuenschwander, Juan Carlos
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COMISIÓN DE TRABAJO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Presidente: Saldaña Tovar, José
Plaza Bolivar. Av. Abancay s/n, Lima 1- Perú
Email: jsaldana@congreso.gob.pe
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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El presente material se publica en Rebanadas por gentileza de Paúl Castellanos Córdova, del equipo de VISO en PLADES.(Programa de Vigilancia Social en Empresas Transnacionales). Lima, Perú. Web